viernes, 20 de febrero de 2015

Comienza el periodo electoral en Nuestra Hermandad

Meses previos a cumplir con los años de mandato de esta Junta de Gobierno, os informamos que la misma ha puesto en marcha todo el proceso electoral con el fin de celebrar el Cabildo General Extraordinario de Elecciones a comienzos del mes de julio del presente año.

Tras la aprobación del censo electoral, por parte de la Delegación Diocesana de HH. y CC. y según lo establecido en la Normativa Diocesana y en los Estatutos de Esta Hermandad, todos los hermanos y hermanas, con derecho a voto, serán informados particularmente, estableciendo un periodo de dos meses para consulta y presentación de reclamaciones y/o rectificaciones de los datos personales recogidos en este censo. 

Además, la Hermandad informa que, en cumplimiento de la LOPD 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y de lo estipulado en la Normativa Diocesana de HH. y CC., el censo de electores, provisional o definitivo, no será expuesto, debiendo realizarse la revisión y, si corresponde, la subsanación de forma presencial en la secretaría de la Hermandad. 

Este periodo, de revisión de los datos del censo electoral, comprenderá desde el día 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2015, en su casa de Hermandad, en los siguientes días y horarios:

- Miércoles 4 y 11 de marzo, de 20’30 a 22’00 horas.
- Sábados 21 y 28 de marzo y los 11, 18 y 25 de abril, de 11’00 a 13’30 horas.
 
Cerrado el plazo, de dos meses, de revisión de datos del censo electoral, se abrirá el plazo, de un mes, para la presentación de las candidaturas a Hermano Mayor y miembros de Junta de Gobierno, de cara al Cabildo General Extraordinario de Elecciones. El plazo de presentación de estas candidaturas será desde el 1 al 31 de mayo, los siguientes días y horarios:

- Lunes 4, 11 y 18 de mayo, de 20’30 a 22’00 horas.
- Sábado 30 de mayo, de 11’00 a 13’30 horas.

La Hermandad quiere hacer saber que aquel que, a fecha del 30 de abril, no haya regularizado los datos erróneos registrados en el censo, NO PODRÁ, bajo ningún concepto, ejercitar su derecho al voto; a pesar de cumplir el resto de requisitos, ni procediendo a la posterior subsanación de su situación.